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  CARTA MAGNA O CONSTITUCION
 
REFERENDUM REFORMA CONSTITUCIONAL 20 ENERO 2018

Finalmente tras muchas discusiones el senado de Estado Soberano de Hezpenya ha decidido que el referéndum sobre la reforma de la Carta Magna se celebre 20 de enero de 2018. Abra dos opciones:

-La A: Se mantendra la actual constitucion.

-La B: Se reformara la Carta Magna.

En el caso de que venza la opción B la nueva constitución deberá estar redactada en un plazo máximo de 3 meses (hasta 20 de abril) y  deberá  ser aprobada por una mayoría de 3/5 del total de miembros del senado. En el caso de que no se cumplan estas condiciones se mantendrá la actual constitución. 



Carta Magna


Carta Magna o Constitución reformada 30 agost0 2012:

Preámbulo:El pueblo soberano de el Estado Soberano de Hezpenya a través de sus
legítimos representantes del senado (también llamado las cortes) elegidos por
sufragio universal, directo y secreto ha decidido crear esta constitución
democrática y socialmente avanzada.

Titulo: Instituciones:

Artículo1.1. El Estado Soberano de Hezpenya es una cibernación soberana,
democrática y socialmente avanzada.1.2. La soberanía nacional reside
exclusivamente en el pueblo de Hezpenya.

Artículo 2.1. La bandera y los símbolos del estado serán los que dispongan las
leyes.2.2. La capital estará en aquel lugar del país que las leyes del senado
dispongan.2.3. El Estado Soberano de Hezpenya es laico y no dará ninguna ayuda
económica a la religiones o cultos, organizados o no.2.4. El español es la
lengua oficial de el Estado Soberano de Hezpenya. En aquellas comunidades que
tengan lengua o habla propia podrá ser cooficial con el españo.l

Artículo 3.1. El gobernante constitucional es el presidente del gobierno y jefe
de estado, podrá delegar temporalmente la jefatura del estado en un miembro del
senado y esta delegación podrá ser anulada en cualquier momento por el
gobernante constitucional.3.2. El gobernante constitucional dirigirá y
representará al pais y a todos los hezpanos en las relaciones exteriores, no
pudiéndose de ninguna manera delegar esta función.3.3. Cuando expiré el mandato
del gobernante una comisión independiente de jueces analizará su actuación por
si ha incumplido la ley.3.4. El gobernante constitucional, los senadores, jueces
, los miembros del gobierno y el portavoz del pueblo no podrán ocupar ningún
cargo religioso.

Artículo 4.1. La jefatura del estado simboliza al Estado Soberano de Hezpenya y
a todos sus ciudadanos.4.2. El articulo 3 estará condicionado al hecho de que por
los meritos contraídos y el hecho se su creador B.Z.Vicente será el jefe de de
estado y presidente del gobierno de forma vitalicia con el título de Gran
Imperator, solo podrá ser depuesto por el voto contrario de 3/4 del total de
miembros del senado y el refrendo en consulta popular.4.3 En su testamento
tendrá derecho en primera y única instancia a presentar un candidato a jefe de
estado y presidente del gobierno que deberá ser ratificado en consulta.4.4. En
caso de ausencia justificada de El G. Imperator el senado elegirá entre los
ciudadanos hezpanos que se presente un jefe de estado en funciones con el
titulo de Tutor Constitucional hasta el regreso de S. A. E. B.Z. Vicente.

Artículo 5.1. El gobernante podrá formar libremente su gobierno pero siempre
con ciudadanos hezpanos no perseguidos o no condenados por la justicia.5.2. En
caso de dimisión, incapacitación o muerte del gobernante constitucional se
actuará en los términos establecidos en el artículo 9 para elegir al nueve gobernante
que ejercerá el cargo en lo que quede de mandato.

Artículo 6.1. El poder legislativo residen en el senado o cortes que es
inviolable. Se elegirá entre 1 y 3 senadores según la población de cada
comunidad, e igual número del total de senadores por comunidad entre listas a
nivel nacional.6.2. El senado permanecerá abierto todos los días y los
senadores estarán disponibles las 24 horas del día e igual será para los
miembros del gobierno.6.3. Una comisión independiente, sin relación con el
senado ni con el gobierno regulará todas las condiciones económicas de ambos
organismos.6.4. Los candidatos a senadores deberán presentar individualmente un
programa de legislatura y de gobierno.6.5. Una comisión independiente
controlará las cuentas de las coaliciones, fuerzas y personas que se dediquen,
se presente o participen en las elecciones políticas; la únicas fuentes de
ingresos de estos serán las subvenciones del estado-que deberán tener en cuenta
el apoyo electoral- y las cuotas de sus miembros. En caso de incumplimiento de
estas normas se caería en delitos penales seriamente castigados.6.7. Al ocupar
el cargo de senador, miembro del gobierno o portavoz del pueblo se deberá hacer
promesa o juramento de obediencia a las leyes y humildad material y de
espíritu.

Artículo 7.1. El senado deberá ser elegido por sufragio universal, directo y
secreto entre todos los hezpanos mayores de edad.7.2. Para juzgar a los
miembros del senado o del gobierno será necesaria la autorización del senado.
Las funciones de senador serán indelegables. Si un senador dimitiera, quedara
incapacitado o muriera su lugar sería ocupado de la siguiente forma: Los
puestos de senadores por comunidad resultarían elegidos por sufragio y los
elegidos por la lista nacional por suplentes que vendría indicado en las listas
nacionales. Ocuparían el puesto lo que quedará de legislatura.

Artículo 8. Las elecciones para gobernante constitucional y senado coincidirán
en el mismo año y día, excepto en los casos determinados en los artículos 5.2,
7.2 y 10.1.

Artículo 9. El gobernante constitucional se elegirá directamente por votación
universal, secreta y directa entre todos los hezpanos mayores edad en una sola
vuelta y por mayoría.

Artículo 10.1. Para que el senado presente una moción de confianza contra el
gobernante constitucional deberá presentarse un candidato avalado con un mínimo
de la décima parte del número total de senadores y obtener la mayoría absoluta
en el senado. Conseguido el apoyo del senado se deberá presentar a los
ciudadanos una votación en las 3 semanas siguientes donde los hezpanos tendrán
la opción de votar si, no o abstención. Aprobada la votación el candidato será
investido gobernante constitucional y ejercerá el cargo lo que reste de
mandato.10.2. El gobernante con el apoyo del senado podrá convocar un
referéndum vinculante.10.3. Se reconoce la iniciativa popular: Será necesario
reunir un mínimo de un 1% de firmas del censo total de votantes en un período
mínimo de 6 meses. Se podrá presentar iniciativas populares de cualquier tipo y
una comisión totalmente independiente respecto al senado revisará si se cumple
los requisitos. El senado deberá votarla en un período máximo de un año.
También se podrá utilizar la iniciativa popular con las mismas condiciones de
firmas, periodo y revisión para pedir al gobernante constitucional un
referéndum vinculante; el gobernante constitucional deberá responder en el
período máximo de seis meses y si afirmativa su respuesta deberá presentar al
senado una petición de referéndum vinculante en un plazo máximo de un año.

Artículo 11.1.El poder judicial es independiente y competencia exclusiva del
estado o en su caso de las comunidades. Queda expresamente prohibido cualquier
otra clase de tribunal, juzgado o similar.11.2. En cada comunidad existirá como
mínimo un juzgado o tribunal. Solo habrá un código penal en todo el territorio
nacional, y los extranjeros que estén en el Estado Soberano de Hezpenya estarán
sometidos a dicho código en igualdad de condiciones que los hezpanos.11.3. El
tribunal superior es la más alta instancia y se ocupará de los delitos que les
responsabilice las leyes, las apelaciones de los juzgados o tribunales de las
comunidades sobre asuntos penales y los que determinen las leyes, los
conflictos entre las instituciones y juzgar-en su caso- al gobernante
constitucional, senadores y miembros del gobierno.11.4. Se respetará
escrupulosamente el procedimiento de habeas corpus.11.5. Las penas serán
proporcionales al delito y buscarán la reinserción social junto con el derecho
de las victimas a que se haga justicia.11.6. Nadie será considerado culpable
hasta que se demuestre lo contrario. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un
juicio justo y rápido. Las leyes deberán ser justas y claras especialmente en
lo relativo a los civil y penal.11.7. Los domicilios son inviolables excepto en
caso de flagrante delito o debida autorización judicial.11.5. Toda persona
detenida será inmediatamente informada de sus derechos y de las razones de su
detención. No podrá ser obligada a declarar.11.9. La administración de justicia
será gratis para las personas que no tengan medios económicos.11.10. La
institución de la fianza queda eliminada.11.11. El portavoz del pueblo será un
juez del tribunal superior elegido por sorteo entre aquellos que lleven más de
10 años en el cargo, tengan mas de 55 años y no hayan sido condenados nunca a
penas superiores a 6 meses ni a ninguna en los últimos 4; ocupará el puesto
durante 6 años. El portavoz del pueblo se encargará de recoger y presentar
quejas, reclamaciones y denuncias de abusos. Cada año se presentará un balance
ante el senado de sus actuaciones e investigaciones. Podrá actuar a petición de
parte o de oficio y cualquier empleado del estado, senador o persona estará
obligado bajo pena de cárcel a informarle de manera rápida y completa. El
portavoz del pueblo no podrá formar parte de ninguna organización política,
sindical o empresarial ni ostentar cargo religioso. Este cargo se considerará
como parte de la carrera judicial excepto en lo relativo a su cese por el
senado para lo que será necesario 3/5 del total de los senadores siendo su
sustituto elegido de la misma manera y por lo que quede de mandato.11.12.
Ningún juez, juzgado, tribunal o similar podrá legislar, rechazar o imponer
leyes excepto lo indicado en el artículo 11.13. sobre conflictos entre las
instituciones constitucionales.

Título II: Economía y Hacienda:

Artículo 12.1. El capitalismo no estará totalmente prohibido pero el estado
tendrá derecho a intervenir en la economía ya que se esta un estado socialmente
avanzado.12.2. El derecho a la propiedad privada, a la riqueza y a la herencia
estará supeditado al bien general, al de la sociedad y al del estado.12.3. La
banca privada estará prohibida y las inversiones extranjeras necesitaran el
consentimiento expreso del gobierno. Queda prohibido el secreto bancario.12.4.
El gobierno con la autorización del senado podrá expropiar cualquier bien
existente con o sin imdemnización.12.5. El estado fomentará el desarrollo de la
industria y el comercio, que deberá ser compatible con el medioambiente y el
modelo de estado avanzado.12.6. Los trabajadores podrán participar en la
cogestión de las empresas mediante una ley aprobada por mayoría absoluta por el
senado.

Artículo 13. Las comunidades se encargaran de la recaudación de los impuestos
excepto en lo relativo a un impuesto sobre el salario y ganancias y otro sobre
las grandes fortunas que podrá ser establecido por el gobierno, además de los
impuestos propios de aduanas, tasas y de naturaleza exterior. Los hezpanos y
extranjeros residentes estarán obligados, según como lo determinen las leyes, a
pagar impuestos. Los impuestos no podrán ser arbitrarios.Título III: Las
comunidades:

Artículo 14.1. Las comunidades gozaran de autonomía. 14.2. Un jefe o cualquier
miembro de un gobierno de una comunidad no podrá ocupar simultáneamente el
cargo de gobernante constitucional, jefe de estado provisional o portavoz del
pueblo.14.3. Si una comunidad o una parte del territorio de El Estado Soberano
de Hezpenya pretendieran la separación del estado deberá aplicarse el artículo
40.1. 14.4. Para cambiar los límites de una comunidad ya existente será
necesario la aprobación por mayoría absoluta del senado, un referéndum en la
comunidad donde será necesario alcanzar la mayoría absoluta y un plebiscito en
la zona afectada en donde se necesitará el apoyo del 60% del total de votantes.

Artículo 15. Los estados asociados y los condominios no estarán controlados por
esta constitución, tendrán sus propias normas.

Título IV: Seguridad:

Artículo 16.1. Esta constitución por su carácter no belicista prohíbe la
existencia de un ejército permanente. La guardia nacional se ocupará de las
labores de policía y estará preparada y tendrá los medios necesarios para en
caso necesario convertirse en fuerza de combate. Solo podrán formar parte de la
guardia nacional ciudadanos de El Estado Soberano de Hezpenya. Cada comunidad
podrá tener su cuerpo de seguridad según las leyes aprobadas en el senado.16.2.
EL gobernante constitucional es el jefe supremo de la guardia nacional y todos
los cuerpos armados. No podrá delegar de ninguna forma esta función ni siquiera
en el jefe de estado temporal.16.3. Nadie podrá llevar armas de fuego excepto
los miembros de la guardia nacional y demás cuerpos armados con las
limitaciones debidas además de aquellas personas a las que el gobierno de
manera excepcional autorice. Las leyes podrán regular el uso de otras clases de
armas.16.4. Quedan prohibidas totalmente las organizaciones armadas como
guardias o agentes de seguridad, ejércitos o policías privados y organizaciones
paramilitares. 16.5. Los miembros de la guardia nacional o de los cuerpos
armados en activo no podrán participar en política o en organizaciones
sindicales o empresariales. No se les reconocerá el derecho a huelga y a
manifestación.

Artículo 17. Existirá una reserva voluntaria de auxiliares de guardia nacional
para casos de conflicto armado o catástrofe.

Artículo 18.1. Para que el gobierno declare la guerra, haga o firma la paz será
necesaria la autorización del senado.18.2. El Estado soberano de Hezpenya no
formará parte de ninguna alianza militar ni tendrá bases militares extranjeras
en su territorio salvo en caso de conflicto armado o grave crisis, y siempre
con autorización del senado.18.3. El Estado Soberano de Hezpenya tendrá como
uno de sus principales objetivos en política exterior la defensa de la cultura
hispana y la lengua española.18.4. No podrá firmarse ni aprobarse ningún
tratado, acuerdo o similar que suponga limitación de algún tipo en la soberanía
de el Estado Soberano de Hezpenya.

Artículo 19.1. En caso de gravedad, crisis, catástrofe o conflicto armado el
gobernante con el apoyo del senado podrá decretar el estado de emergencia por
un plazo máximo de 48 horas. Será necesaria una nueva votación del senado para
prorrogar por 72 horas y así sucesivamente.119.2. El servicio de armas no será
obligatorio en tiempo de paz, crisis o conflicto militar excepto para los
miembros de la guardia nacional y las personas afectadas por lo que determinen
las leyes sobre cuerpos que porten armas y personas que hayan recibido
voluntariamente instrucción sobre el uso de arma.

Título V: Derechos y obligaciones:

Artículo 20. Los ciudadanos tendrán derecho a que se respete su vida privada.
Se respetaran las comunicaciones salvo debida autorización judicial.

Artículo 21.1. Queda abolida totalmente la pena de muerte sin excepciones. Se
prohíbe totalmente la tortura, la amputación, el maltrato o el trato
discriminatorio o vejatorio. Se prohíbe el tráfico de órganos humanos.22.2.
Nadie podrá acabar con la vida de un ser humano salvo en caso de legítima
defensa, lo que dispongan las leyes sobre la eutanasia voluntaria y en caso de
conflicto armado o crisis.Artículo 22.1. El estado fomentará la investigación,
la ciencia y la cultura.22.2. La enseñanza será obligatoria hasta los 14 años,
pero el estado fomentará la enseñanza más alla de esta edad.22.3. Toda la
enseñanza pública será gratuita. Se permitirá la enseñanza privada pero
supeditada a la pública y sin ningún tipo de ayuda económica salvo casos excepcionales.

Artículo 23. Los hezpanos son mayores de edad a los 16 años. A los 14 podrán
votar en las votaciones de las comunidades si estas lo autorizan.

Artículo 24.1. Los ciudadanos tienen derecho a gozar de un medioambiente sano y
de su patrimonio medioambiental.24.2. Las plantas y animales deberán ser
respetados. La violencia o el maltrato al animal será severamente castigado,
incluso con pena de cárcel. 24.3. Queda abolida la caza terrestre salvo lo que
las leyes dispongan para aquellos colectivos en que sea una forma tradicional
de subsistencia.24.4. Para las aves y mamíferos más inteligentes se podrán
crear leyes especiales.

Artículo 25.1. Se reconoce el derecho de reunión pacificas y sin armas. 25.2.
Los hezpanos son libres de organizarse para fines políticos, religiosos,
sociales o culturales siempre que respeten las leyes.25.3. Nadie será obligado
a declarar sobre sus creencias políticas, religiosas, morales, sociales,
filosóficas o de cualquier tipo.25.4. Se reconoce la libertad expresión, pero
no se reconoce el derecho a la propiedad privada de los medios de comunicación
radiofónico y televisivo en cualquiera de sus variedades. 25.5. El estado podrá
crear un servicio social alternativo a la objeción fiscal donde se tendrá en
cuenta la cantidad objetada y las circunstancias. Este servicio no tendrá
relación con el mundo de las armas o con cuerpos jerarquizados.

Artículo 26. Los hezpanos podrán libremente tener o no ideas religiosas o de
cualquier tipo siempre que no infrinjan las leyes.

Artículo 27. La asistencia médica pública tendrá carácter universal, gratuito y
será de calidad. A aquellas personas que no tengan medios económicos para
medicinas y tratamientos médicos el estado se las facilitará o aportará el
complemento económico necesario.

Artículo 28. Los ancianos del país tendrán derecho a un pensión digna. Para su
cálculo se tendrá en cuenta los años trabajados.

Artículo 29. Las personas que no puedan trabajar por enfermedad o minusvalía y
no dispongan de recursos económicos suficientes tendrán derecho a una pensión
digna o al aporte económico complementario necesario.

Artículo 30. Los hezpanos tendrán derecho a trabajar con un sueldo y una
ocupación digna. Cuando una persona no pueda trabajar por causa ajena a su
voluntad tendrá derecho a una ayuda económica suficiente.

Artículo 31. Todos los ciudadanos hezpanos tienen derecho a comer y a vestir,
si no dispusieran de medios económicos el estado los proporcionaría.

Artículo 32.1. El gobierno velará para que todos los ciudadanos tengan una vivienda
adecuada y digna. El estado podrá intervenir para regular el sector y, si fuera
necesario,nacionalizarlo.32.2. Los hezpanos tendrán derecho a tener medios de
trasporte y comunicación de calidad. Las comunicaciones y transportes a nivel
nacional y hacia el extranjero serán competencia exclusiva del estado.

Artículo 33.El estado tomará las medidas adecuadas para que en el trabajo se
guarden las condiciones sociales, laborales e higiénicas necesarias para el
trabajador. Se reconoce el derecho a la huelga-con las debidas garantías de
servicios mínimos-, los sindicatos y el derecho a sindicarse. También se
reconoce el derecho a elegir profesión.33.2. No habrá funcionarios sino
empleados públicos. Sus derechos a huelga y manifestación estarán especialmente
regulados. Sus puestos de trabajos no serán inamovibles a toda costa. Los
empleados públicos tendrán los mismos deberes que los demás trabajadores.

Artículos 34. Los ciudadanos tendrán derechos a manifestarse con la debida
autorización y sin alterar el orden público.

Artículo 35. Todos los hezpanos sean varones, mujeres, transexuales o
andróginos serán iguales ante la ley.

Artículo 36. Nadie será discriminado por su raza, sexo, creencia religiosa,
filosófica, orientación sexual u otra causa.

Artículo 37.1. Las personas heterosexuales, homosexuales, bisexuales,
transexuales, anasexuales y andróginas tendrán los mismos derechos y
obligaciones. 37. Cuando una persona tenga la suficiente madurez mental y
física podrá disponer libre y plenamente de su sexualidad.37.3. El gobierno
propugnará en sus acciones la igualdad de los sexos y las personas., la
libertad de orientación sexual, y en general, la libre opción sexual.37.4. El
gobierno velará para que los ciudadanos tengan la suficiente educación sexual.
Si las personas no tuvieran medios económicos para adquirir métodos
anticonceptivos el estado se las procuraría gratuitamente.

Artículo 38. La familia estará protegida adecuadamente por las leyes.

Artículo 39. El gobierno velará por la defensa de los niños, los menores de
edad y las personas sin la suficiente capacidad mental o que se encuentren
incapacitados mentalmente o con sus falcultades indefinida o permanentemente y
seriamente mermadas.

Titulo VI: La reforma constitucional:

Artículo 40.1. Para la reforma constitucional de todo o de una parte de la
constitución será necesario el voto de 2/3 del total de los senadores y un
referéndum ente todos los hezpanos mayores de edad donde se deberá alcanzar la
mayoría absoluta del total del censo electoral.40.2. La actual constitución
será la norma y ley suprema. Lo no regulado o no expresado literalmente o de
forma clara será desarollado por leyes ordinarias en el senado por mayoría
simple y con el quórum adecuado.40.3. Aquel gobierno, senado, juez o ciudadano
tanto hezpano como extranjero que violentará la constitución cometería un grave
delito y sería castigado por las leyes con graves penas.

 
 
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